Publicada el Jueves, 19 de Octubre de 2023

Ley de modificación de la Ley Foral General Tributaria

Aprobación en Pleno. Día 19 de octubre de 2023

El Pleno del Parlamento ha aprobado con los votos a favor de UPN, PSN, EH Bildu, Geroa Bai, PPN y Contigo-Zurekin y el voto en contra de Vox, la modificación de la Ley Foral 13/2000 General Tributaria, con el fin de transponer los cambios introducidos por la Directiva (UE) 2021/514 en torno a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad.

 

La Directiva en cuestión persigue mejorar el marco para el intercambio de información y la cooperación administrativa en la Unión Europea, abordar los desafíos que plantea la digitalización de la economía y contribuir a recaudar los impuestos de una forma más eficiente. A tal objeto, se establece una nueva obligación de información respecto de los operadores de plataformas digitales.

 

Dado que la transposición genera la necesidad de regular el régimen de las inspecciones conjuntas, de los controles simultáneos, así como determinadas cuestiones que atañen a la presencia de funcionarios de otros Estados miembros en España y viceversa, se establece que las referencias a funcionarios y administración tributaria se entenderán hechas a los funcionarios o, en su caso, a la Administración tributaria Foral de Navarra, de acuerdo con las competencias y atribuciones previstas en el Convenio Económico.

 

La reforma de la Ley Foral afecta de manera puntual a los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal, en el sentido de imponer a los intermediarios obligados el deber de comunicar a todo obligado tributario interesado que sea persona física, que la información sobre este será suministrada a la Administración tributaria y transferida con arreglo a la Directiva 2011/16/UE.

 

En ese contexto y a raíz del Acuerdo Multilateral suscrito por España en el seno de la OCDE, se adecúa el régimen jurídico de los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal, de cara a posibilitar que la Administración tributaria pueda disponer de la información necesaria para proceder al intercambio de los mecanismos que eluden el Estándar común de comunicación de información y las estructuras extraterritoriales opacas.

 

Asimismo, se acomoda el régimen de la obligación de información de determinados mecanismos de planificación fiscal a la jurisprudencia derivada de la sentencia del TJUE que declara nulo el apartado 5 del artículo 8 de la Directiva 2011/16/UE (cooperación administrativa segura entre autoridades tributarias de los Estados miembros), al entender que imponer a los intermediarios amparados por el secreto profesional la obligación de notificar el ejercicio de dicho secreto al resto de intermediarios que no son sus clientes “vulnera el artículo 7 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión”.

 

Por lo tanto, en aras a garantizar la coherencia de la Ley Foral General Tributaria con el resto del ordenamiento jurídico navarro y con el Derecho de la UE, se introducen los cambios precisos para hacer efectiva la transposición de la Directiva 2021/514 y la implementación del Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes, documento firmado por España para el intercambio automático de información sobre la renta obtenida a través de plataformas digitales en el ámbito de la OCDE.

 

Agotado el plazo de enmiendas sin que se registrara ninguna, el debate (lectura única) y votación de la Ley Foral por la que se modifica la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria se ha efectuado directamente en Pleno.

 

La Ley Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BON, si bien a los apartados 1, 4 y 2.6 se les dota de carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2023.