Publicada el Jueves, 19 de Octubre de 2023

Ley de modificación de la Ley Foral 11/1997 de Estadística de Navarra

Aprobación en Pleno. Día 19 de octubre de 2023

El Pleno del Parlamento ha aprobado con los votos a favor de  UPN, PSN, EH Bildu, Geroa Bai, PPN y Contigo-Zurekin y la abstención de Vox, la modificación de la Ley Foral 11/1997 de Estadística de Navarra.

 

La Ley impulsada por los grupos PSN, Geroa Bai y Contigo-Zurekin tiene por objeto dejar sin efecto la adscripción del Instituto de Estadística de Navarra al Departamento de Economía y Hacienda, por entender que dicha vinculación carece de sentido, al tratarse de una actividad transversal que afecta a todos los ámbitos sectoriales, tal y como se refleja en el Plan de Estadística de Navarra.

 

En ese sentido y de conformidad con la potestad de “autoorganización” de las Administraciones, “fundamental para poder prestar los servicios y las políticas públicas de la mejor manera posible en función de las circunstancias de cada momento”, se suprime el artículo 30 y se introduce una disposición adicional única que deja abierta la asignación del citado órgano al Departamento que se considere oportuno, ahora mismo Presidencia.

 

En concreto, la Ley Foral de Estadística, que ya fue modificada en abril de 2021, está dirigida a “planificar y ordenar “la actividad catalogable para, entre otros, acometer de manera “más eficiente” las tareas de diagnóstico, evaluación y planificación de las políticas públicas.

 

El Instituto de Estadística de Navarra (Nastat) es el organismo público oficial encargado de la dirección, coordinación y promoción de la actividad estadística pública de interés para la Comunidad Foral. La estadística oficial se recoge en el Plan Estadístico de Navarra y en sus distintos Programas anuales.

 

Aprobada en lectura única, la Ley Foral de modificación de la Ley Foral 11/1997 de Estadística de Navarra entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BON.

 

De conformidad con el artículo 179.4 del nuevo Reglamento, la votación sobre la aceptación o no de la tramitación directa y en lectura única de las proposiciones de Ley se efectúa tras el debate la mismas. La no aprobación de la tramitación por esa vía supone el rechazo de la iniciativa.

 

En el caso de los proyectos de Ley (179.3), no hay cambios. Se comienza con la votación sobre la tramitación o no en lectura única. Su no aprobación por ese conducto (no habría debate) supone su despacho por el procedimiento ordinario.