Publicada el Jueves, 30 de Julio de 2020

Decreto Ley Foral 7/2020, de 22 de julio, de medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria del COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad

Aprobación en Pleno. Día 30 de julio de 2020

El Pleno del Parlamento de Navarra ha aprobado hoy por unanimidad la convalidación del Decreto de Ley Foral 7/2020, de 22 de julio, por el que se aprueban medidas preventivas extraordinarias para hace frente a la crisis sanitaria del coronavirus (covid-19), una vez superada la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

 

Al igual de lo acontecido con los Decretos-leyes Forales 1/2020, de 18 de marzo, y 2/220, de 25 de marzo, convalidados el 27 de marzo y elevados a Ley Foral el 3 de abril, el Decreto de Ley Foral 7/220 se tramitará como proyecto de Ley Foral por el procedimiento de urgencia. Así lo ha solicitado el G.P. Navarra Suma y la solicitud ha prosperado con el respaldo del G.P. Geroa Bai.

 

El Decreto de Ley Foral 7/2020 se enmarca en el cambio que ha sufrido la situación epidemiológica estas últimas semanas, con un “importante incremento de casos confirmados positivos”, coyuntura que obliga a implementar medidas de prevención y control que disminuyan la transmisión de la enfermedad, “fundamentalmente en entornos sociales y de ocio”.

 

Entre las medidas extraordinarias en el ámbito del ocio nocturno, se aprueba la limitación del horario de cierre de determinados establecimientos dedicados a espectáculos públicos y actividades recreativas, así como el de otros locales como sociedades gastronómicas, peñas y salones de juego y salones recreativos.

 

Los bares, cafeterías, restaurantes, bares especiales, cafés espectáculo, cibercentros, salas de bingo, salones de juego, salones recreativos, discotecas y salas de fiesta deberán cerrar a las 02:00 horas sin que quepa retrasar su cierre e incluyendo en este horario el periodo de desalojo, incluidas terrazas y veladores.

 

Además, se suspende la posibilidad de ampliar la hora de cierre previsto que contempla la normativa y tampoco se podrán autorizar horarios especiales.

 

Esta medida se hace extensiva a locales como sociedades gastronómicas y peñas (legalmente constituidas), cuyo cierre se producirá a la misma hora. Esos espacios deberán permanecer sin uso entre las 02:00 y las 06:00 horas.

 

La celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas, en instalaciones eventuales, portátiles o desmontables, deberán ajustarse también y finalizar y cerrar a las dos de la mañana.

 

Asimismo se prohíben actos de convivencia y ocio en horario nocturno – como pueden ser los denominados popularmente como “botellones” o similares - en la vía publica entre las 2 y las 6 de la madrugada.

 

En el ámbito de la hostelería y restauración se limitan los grupos a un máximo de 10 personas por mesa o grupos de mesas, salvo convivientes, manteniéndose la obligatoriedad de la distancia de seguridad entre mesas.

 

La disposición adicional segunda del DLF habilita a las entidades locales para que puedan reducir horarios de cierre de establecimientos en sus municipios siempre que la medida afecte a su ámbito territorial y se justifique en motivos de la evolución de la situación sanitaria. Si la decisión afecta a todo el territorio de la Comunidad Foral, la medida deberá adoptarla la consejera o el director general de Salud.

 

Se habilita a las autoridades sanitarias para que adopten las medidas adicionales o complementarias necesarias, con carácter temporal, durante el tiempo imprescindible y siempre que sean proporcionales tendentes a evitar la propagación de brotes de carácter localizado.

 

En la disposición final primera, se adiciona el siguiente párrafo al artículo 35.I.B).26 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:

 

“También quedarán exentas de la mencionada cuota gradual las escrituras de formalización de las moratorias de préstamos y créditos hipotecarios y de arrendamientos sin garantía hipotecaria que se produzcan en aplicación de la moratoria hipotecaria para el sector turístico, regulada en los artículos 3 a 9 del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de 2020”.

 

El Decreto Ley Foral 7/2020 entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y estas medidas tendrán una vigencia de 15 días sin perjuicio de que puedan ser prorrogadas por periodos de otros 15 días si así lo justifica la situación sanitaria y epidemiológica.

 

La sesión, de carácter mixto (presencial y telemática), ha reunido en el Salón de Plenos al Presidente de la Cámara, Unai Hualde, las Vicepresidentas Inma Jurío y Yolanda Ibáñez, los Secretarios Juan Luis Sánchez de Muniáin y Maiorga Ramírez, las y los Portavoces y parlamentarios y parlamentarias de los seis grupos con representación en la Cámara. El resto de electos ha formalizado la delegación del voto, cuestión voluntaria pero recomendada por razones sanitarias de interés público. La Presidenta del Gobierno, María Chivite, ha acudido acompañada del Vicepresidente Primero, Javier Remírez, de la Consejera de Economía y Hacienda, Elma Saiz, del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, José Mari Aierdi, el consejero de Desarrollo Económico y Empresarial Manu Ayerdi, la consejera de Cultura Rebeca Esnaola, el Consejero de Cohesión Territorial, Bernardo Ciriza, y del Consejero de Políticas Migratorias y Justicia, Eduardo Santos.